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Obligación de información fiscal en España - "Modelo 702" apercibido

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Hasta ahora, con el modelo fiscal "Modelo 720", los extranjeros residentes en España debían declarar detalladamente todos sus bienes situados en el extranjero. Se trata de una declaración tributaria informativa en la que deben declararse los bienes cuyo valor supere los 50.000 euros. Estos incluyen tres grupos: Cuentas bancarias, valores e inmuebles. Si una de estas cuentas supera los 50.000 euros, se está obligado a presentar el Modelo 720.

El modelo, introducido en 2012, supone revelar activos desconocidos a las autoridades fiscales españolas bajo amenaza de duras sanciones. Naturalmente, esto provocó problemas y -como era de esperar- una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, impulsada en gran medida por abogados mallorquines.

Ahora, el Tribunal de Justicia Europeo ha declarado la normativa española incompatible con el Derecho de la UE. "La norma nacional que obliga a los residentes fiscales españoles a declarar sus bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión", dictaminó el Tribunal el jueves.

¿Qué significa esto concretamente? Las sanciones ya impuestas son nulas y deben devolverse. Además, se espera una rápida modificación del modelo fiscal, ya que los Estados miembros afectados tienen que cumplir sin demora la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esto no significa, sin embargo, que el Modelo 720 vaya a ser abolido. Sólo se han considerado desproporcionadas las elevadas sanciones por declaraciones incorrectas.

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